Acoso Laboral: ¿Y dónde quedo yo?

miércoles, mayo 15, 2019 1 Comment »
El mobbing o acoso laboral es en América Latina una nueva patología social detectada. No quiere decir que antes no existiera, es ahora cuando ante un nuevo paradigma laboral, se toma conciencia de este problema.
Como mobbing o acoso laboral se lo conoce al hostigamiento, persecución o mal trato de jefes a subordinados o de compañeros a compañeros, que puede desembocar en la pérdida del trabajo, como en alguna enfermedad por parte de quién lo sufre.
Se conoce como acoso moral y las acciones corresponden al hostigamiento para producir miedo, temor o incomodidad en el lugar de trabajo. Estos actos negativos u hostiles se puede producir entre compañeros, subalternos, superiores y se extiende en el tiempo durante meses u años, lo que se pretende es que la víctima abandone su puesto de trabajo.
En el mobbing, las estrategias que utilizan los acosadores o mobbers siempre son más sutiles, más bien de índole psicológica, pues la intención es no dejar rastro o huella del acoso, para hacer notar al acosado, o mobbed, como un incompetente o problemático, y, de paso, no poder ser acusados de nada, debido a la difícil demostrabilidad de una agresión de tipo psicológico.
En el año 1980 el científico sueco Heinz Leymann investigó este fenómeno y utilizó por primera vez el término “mobbing” para referirse a este problema. Entendiendo que este puede darse hombre-hombre, mujer-mujer, hombre-mujer.
Estrategias y modalidades de mobbing
1. Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando está sola o en presencia de otras personas.
2. Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo.
3. Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
4. Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla.
5. Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar («hasta que se aburra y se vaya»).
6. Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
7. Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de forma diferente).
8. Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia («ninguneándolo») o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste («como si fuese invisible»).
9. Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
10. Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
11. Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
12. Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
13. Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
14. Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.
15. Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo.
16. Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
17. Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan.
18. Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.
19. Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
20. Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo.
21. Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
22. Animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.
Consecuencias psicológicas y laborales del mobbing
1. Lento deterioro de la confianza en sí misma y en sus capacidades profesionales por parte de la víctima.
2. Proceso de desvaloración personal.
3. Desarrollo de la culpabilidad en la víctima (la propia familia suele cuestionarla sobre su comportamiento).
4. Creencia de haber cometido verdaderamente errores, fallos o incumplimientos.
5. Somatización del conflicto: enfermedades físicas.
6. Insomnio, ansiedad, estrés, irritabilidad, hipervigilancia, fatiga, cambios de personalidad, problemas de relación con la pareja, depresión.
7. Inseguridad, torpeza, indecisión, conflictos con otras personas e incluso familiares.
8. Bajas laborales que el acosador suele aprovechar contra el trabajador.
 Otras consecuencias del mobbing
1. Agresividad o aumento de la conflictividad con la familia.
2. Aumento de las enfermedades de los hijos y problemas escolares.
3. Retraimiento de la víctima con la familia y amigos.
4. Abandono de los amigos y rechazo por parte del entorno de la víctima, cansados de la "obsesión" con el problema laboral. «No te quejes, que nosotros no estamos mejor».
5. Falta de apoyo de los familiares ante los intentos de la víctima de hacer frente a la situación, legal o psicológicamente.
6. Estigmatización social en los sectores de actividad laboral. 
El desenlace habitual de la situación de acoso laboral suele significar la salida de la víctima de la organización de manera voluntaria o forzosa. Otras consecuencias pueden ser el traslado, o incluso el pase a situación de incapacidad permanente.
En muchos casos, el mobbing persiste incluso después de la salida de la víctima de la empresa, con informes negativos o calumniosos a futuros empleadores, eliminando así la empleabilidad externa de la víctima. Se trata de una especie de "re-mobbing". La recuperación definitiva de la víctima suele durar años y, en casos extremos, no se recupera nunca la capacidad de trabajo.
¿Y donde quedo yo?
Es la pregunta que se hacen todas las víctimas. La realidad es que las instituciones y las empresas suelen atacar a la parte más débil, a la persona afectada, en pos de mantener al grupo de trabajo y no tener que realizar cambios verdaderos. En tanto no se vuelva a producir un hecho similar y entonces, nuevamente saque del juego a la persona afectada.
Lo cierto es que las victimas pueden recurrir a denuncias judiciales y a organismos de protección de los trabajadores ya sean nacionales, provinciales o sindicatos. Hay formas de protegerse y obligar al empleador a tomar las decisiones correspondientes a la sanidad laboral.
La empresa o institución tiene la obligación de atender, defender y contener a la víctima, permitiéndole su correcto desarrollo profesional y laboral, sin prejuicios o perjuicio alguno. Ante una nueva situación, dado rumores o por la propia toxicidad de los integrantes de la empresa, se debe contener a la victima psicológicamente y reinsertarla en el ámbito laboral con las contenciones necesarias para que recupere su confianza y tranquilidad laboral.
Por lo general, el departamento de recursos humanos, no evalúa la calidad de la persona sino sus antecedentes o recomendaciones, incorporando así personas competitivas y violentas (con trastornos de personalidad), que son aquellos cuyos principios y valores apuntan al progreso y bienestar propios y de sus cómplices, en desmedro de quien pudiera superar sus capacidades o aptitudes. Generando así un ambiente tóxico para quien no cumpla con los requisitos de estos personajes.  
¿Qué se debe hacer con los hostigadores?
En este sentido, es complicado para la empresa o institución tomar decisiones al respecto, pero la primera medida es separar a los integrantes del grupo hostigador, dando el ejemplo de lo que está permitido y sobre lo que se tolera a nivel profesional. Luego, exigir a cada uno de los involucrados a realizar terapia canalizada en esta situación en particular, para evitar que sigan con la persecución.
Otras de las medidas, es obligarlos a pedir disculpas a la persona afectada, ya que es una forma de ayudar psicológicamente a la víctima en pos de reponer su autoestima y seguridad, permitiéndole entender lo ocurrido.
Algo no menos importante, es bloquear los comentarios o rumores que los hostigadores pudieran esparcir, exponiéndolos ante la comunidad en su accionar conflictivo. Porque en definitiva, el hostigador es el problemático o conflictivo que asume personal el vinculo o relación con otro empleado de la empresa, provocando un perjuicio y un problema sobre la persona afectada.
Si corresponde al hostigador un cargo superior, la justicia determinará la pena sobre el daño causado a la víctima.
Próximamente ampliaremos el tema.   
Valeria Elías 

1 comentarios:

Sandra Figueroa dijo...

Paso a dejarte mis saludos y es un placer volver a leerte.